Resumen: El Juzgado de instancia dicta Sentencia en la que estima la demanda de varias trabajadoras frente a su empleadora y condena a esta a abonarles diferentes cantidades y el interés de mora. La Sala analiza el recurso de suplicación de la empresa demandada, que denuncia la infracción del art. 19 del Convenio Colectivo de Limpieza de Edificios y Locales de la provincia de Badajoz y jurisprudencia. La Sala razona: a) en primer lugar, rechaza la alegación de la parte recurrida sobre la interposición del recurso fuera de plazo y argumenta que el escrito se presentó antes de las 15 horas del día siguiente hábil al del vencimiento del plazo; b) que las SSTS invocadas no pueden ser tenidas en cuenta por referirse a un Convenio Colectivo distinto; b) que es pertinente el plus reclamado por las demandantes, de toxicidad, penosidad o peligrosidad, pues no se ha acreditado que en otros puestos de trabajo distintos de los ocupados por ellas se corran los mismos riesgos y que constan incidentes que revelan el riesgo en sus puestos y no en otros. Se desestima el recurso y se confirma la Sentencia de la instancia.
Resumen: PRIMERO.- Se plantea la calificación del concurso como culpable tanto por la Ad. Concursal como por el M. Fiscal.